La Capital

Magistrados obligan a SST a pagar cuotas de enfermera de Victoria al IPSSET

Por David Zárate Cruz

Ciudad Victoria, Tamaulipas.- Debido a que Salud de Tamaulipas sigue sin pagar la seguridad social a sus trabajadores, magistrados federales le negaron un amparo mediante la ejecutoria 1327/2019.

Ante ello, Salud deberá inscribir ante el Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tamaulipas (IPSSET) a una enfermera del Hospital General de esta capital a partir del 2006, ya que sus argumentos jurídicos fueron resueltos en un juicio anterior.

El magistrado Jorge Holder Gómez, del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, determinó que en el amparo directo 335/2019, la potestad federal analizó y dio respuesta a los conceptos de violación que ahora se plantean, declarando inoperante aquel en que se impugnó la falta de valoración de pruebas, ya que el quejoso no cumplió con la carga mínima de señalar qué medios de convicción no fueron estudiados.

El 17 de septiembre de 2019, la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado (JLCA) en Victoria, emitió el Laudo del juicio laboral 221/E02/2015, mediante el cual condenó a Servicios de Salud de Tamaulipas (SST)  a reconocer una antigüedad a favor de la actora a partir de enero de 2006 y al pago de aportaciones ante el IPSSET y otras prestaciones, ante lo cual el organismo recurrió al juicio de amparo.

Cabe destacar que, en el Laudo, también se condenó a SST al pago de bono de cumpleaños, bono del trabajador de la salud, estímulo por productividad, bono de puntualidad y asistencia, bono de asistencia y permanencia, bono de asistencia perfecta, descanso anual extraordinario de 12 días, quinquenio, alto riesgo de trabajo, reconocimiento médico mensual, ayuda de servicios, bono de reyes y estímulo económico del día de las madres, todo lo cual fue objetado en juicio de amparo.

El magistrado Jorge Holder Gómez, a quien correspondió estudiar el asunto, determinó que si los conceptos de violación que plantea  la SST fueron formulados en una demanda de amparo directo anterior (335/2019,) y recibieron respuesta oportuna al resolverse, resulta evidente que no pueden volverse a analizar dada la inmutabilidad de lo resuelto en aquél fallo constitucional, ante lo cual el pleno judicial le negó el amparo.

Fuente: Gaceta

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