La Capital

Recibirá Lalo Gattás una Comapa quebrada, un Ayuntamiento endeudado y hasta pleitos en tribunales

Por David Zárate Cruz

Ciudad Victoria, Tamaulipas.- El ayuntamiento de Victoria deberá de pagar aguinaldo a un trabajador de barrido manual desde octubre del 2015 a la fecha, porque las autoridades municipales omitieron cumplir con la ley que le proveía de ese derecho.

No haberle pagado, la alcaldía incurrió en franca violación a la Ley Federal del Trabajo, por lo que mediante la ejecutoria 71/2020 magistrados federales le negaron el amparo, debido que, desde un juicio anterior ese asunto había sido resuelto y el municipio no presentó juicio de amparo.

La magistrada Olga Iliana Saldaña Durán, del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito en Victoria, determinó que los argumentos del ayuntamiento de Victoria resultan inoperantes porque la condena al pago de aguinaldo fue impuesta desde el laudo dictado el 18 de mayo 2018, y la parte demandada no se inconformó, ahora demandante de amparo.

Debido a ello, su derecho precluyó al no haber hecho valer el amparo oportunamente.

El 13 de enero del 2020, el ayuntamiento de Victoria acudió ante el Poder Judicial Federal en esta capital para presentar demanda en contra del Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios (Tcatsem), por el Laudo de 28 de octubre de 2019, dos mil dictado en el contexto del expediente laboral 110/M/2016.

La Magistrada Olga Iliana Saldaña Durán, a quien correspondió estudiar el asunto, determinó que en el laudo dictado el 15 de mayo de 2018, sobre el tema de aguinaldos el Tcatsem resolvió: “En cuanto hace al pago de aguinaldos, se condena al municipio de Victoria a su pago desde la fecha del inicio de la relación laboral 1º de octubre de 2015, toda vez que la parte demandada acreditó el tiempo laborado en su escrito de contestación de demanda, mismo que se cuantificará previo incidente de liquidación”.

Como se ve, la condena al pago de aguinaldo que hoy reclama el municipio se produjo desde el laudo anterior dictado por la autoridad responsable, es decir, en el laudo de 15 de mayo de 2018,  sin que ello fuera impugnado, pues como se ha dicho, fue la parte trabajadora la que presentó la demanda que dio origen al expediente de amparo 687/2018, que tuvo por objeto dicho laudo, ante lo cual el pleno judicial niega el amparo.

Fuente: Gaceta

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