Ocho ministros se muestran en favor de la inconstitucionalidad de la penalización del aborto en Coahuila y Sinaloa. El martes votarán los proyectos que ponen en el centro el derecho de las mujeres a decidir sobre su cuerpo
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) arrancó este lunes el debate sobre el aborto y los códigos penales que castigan la interrupción del embarazo. Los magistrados y magistradas han comenzado a discutir tres acciones de inconstitucionalidad en torno al aborto en las legislaciones de Coahuila y Sinaloa, y sobre el derecho a la objeción de conciencia del personal de salud. El martes, los miembros de Tribunal comenzarán la votación de los proyectos que se inclinan por la inconstitucionalidad de la penalización del aborto.
El proyecto del ministro Luis María Aguilar para el caso de Coahuila, presentado en la sesión de este lunes, propone despenalizar los artículos que criminalizan el aborto en cualquier etapa del embarazo. Durante su exposición Aguilar ha señalado que la maternidad es una elección y no debe ser un destino. “No se trata de un derecho al aborto, sino del derecho a decidir de las mujeres y de las personas con capacidad de gestar de decidir sobre su cuerpo y su vida a ser o no ser madre sin penalizarla”.
Se trata de un estudio de inconstitucionalidad de la ley desde la perspectiva novedosa de la libertad sexual y reproductiva. “La acción de inconstitucionalidad obligaría al Congreso de Coahuila a que reforme su código penal”, explica la directora de GIRE, Rebeca Ramos. En el caso de Coahuila, la ley castiga el delito de aborto con penas de uno a tres años de prisión. Para que la acción de inconstitucionalidad tenga efecto, se necesita la mayoría calificada en Corte, ocho votos de 11.
En el caso de Sinaloa, el ministro Alfredo Gutiérrez propone declarar inconstitucional la prohibición absoluta del aborto que hizo el poder Ejecutivo estatal al declarar la protección de la vida desde el inicio de la concepción. Gutiérrez explica en su proyecto que los Estados no pueden utilizar el pretexto de las cláusulas de protección a la vida para negar a las personas servicios de salud sexual y reproductiva, ni adoptar la legislación para que se endurezcan las normas sobre la interrupción legal del embarazo.
En el caso de la objeción de conciencia se pretende invalidar el artículo 10 Bis de la Ley General de Salud que incorporó la objeción de conciencia como mecanismo para que el personal sanitario se niegue a practicar un aborto. La propuesta fue una iniciativa del Partido Encuentro Social (PES), de corte evangélico. El ministro Aguilar señala en su propuesta que la objeción de conciencia no puede considerarse un derecho sin límites ya que como estipula la legislación no podrá ejercerse si se pone en riesgo la vida del paciente o se trata de una urgencia médica.
“Con esta discusión la Corte avanza y dice que la libertad que tienen los congresos locales está limitada por los derechos humanos reconocidos en la Constitución federal, entre ellos, el artículo 4 que habla sobre el derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos”, agrega Ramos. La directora de GIRE considera que de salir adelante estas acciones de inconstitucionalidad se sentaría un importante precedente en México que abre la puerta a agilizar la despenalización del aborto en todo el país.