Laura Bozzo pierde demanda contra Gabriel Soto e Irina Baeva y tendrá que pagar una fuerte cantidad
Fue en octubre del año pasado cuando Gabriel Soto e Irina Baeva demandaron por la vía civil a Laura Bozzo asegurando que tenían las pruebas suficientes para ganar el litigio.
Ciudad de México.- Laura Bozzo sigue con problemas, pues en esta ocasión perdió la demanda que entablaron en su contra Gabriel Soto e Irina Baeva.
Se dio a conocer un documento que confirma esta resolución, lo que empeora la situación económica de la peruana, además de la deuda que tiene con las autoridades mexicanas.
Por su parte, el periodista Gil Barrera anunció a través de su cuenta de Twitter que los artistas ganaron la demanda contra Bozzo por daño moral, después de que la conductora se pronunciara contra ellos en un programa de televisión.
Estoy en condiciones de confirmar que Laura Bozzo perdió la demanda por daño moral que le interpuso #GabrielSoto, #IrinaBaeva. La señorita Laura -aún prófuga- despotricó contra ellos en un programa de televisión y deberá indemnizar”, informó Barrera.
De acuerdo al documento difundido por la revista TVyNovelas, con la resolución del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, Laura Bozzo deberá indemnizar a la pareja, “por lo que una vez transcurridos CINCO DÍAS que la presente sentencia cause ejecutoria, la parte demandada deberá pagar a la actora la indemnización que en ejecución de sentencia resulte conforme a lo establecido en el párrafo cuarto del artículo 1916 de la legislación invocada anteriormente…”.
Sobre el monto exacto que Laura debe dar a los actores, el documento señala: “El que obrando ilícitamente o contra las buenas costumbres cause daño a otro, está obligado a repararlo, a menos que demuestre que el daño se produjo como consecuencia de culpa o negligencia inexcusable de la víctima. El monto de la indemnización lo determinará el juez tomando en cuenta los derechos lesionados, el grado de responsabilidad, la situación económica del responsable, y la de la víctima, así como las demás circunstancias del caso”.