La reforma establece que el litio es de utilidad pública y, por lo tanto, será manejado por un organismo público.
La reforma a la Ley Minera propuesta por el presidente Andrés Manuel López Obrador y aprobada en el Congreso ya fue publicada este miércoles en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
El dictamen reforma los artículos 1; 9 en el párrafo primero; 10 en el párrafo primero; y se adicionó un artículo 5 Bis y un párrafo tercero en el artículo 10 de la Ley Minera.
Los nuevos cambios declaran al litio como un metal de utilidad pública. Por ello, no se otorgarán concesiones, licencias, contratos, permisos ni autorizaciones para su explotación.
“Se reconoce que el litio es patrimonio de la Nación y su exploración, explotación, beneficio y aprovechamiento se reserva en favor del pueblo de México”, indica la reforma publicada en el DOF.
También se creará un organismo público descentralizado (artículo 10) encargado de la exploración, explotación, beneficio y aprovechamiento del litio, el cual tendrá el apoyo del Servicio Geológico Mexicano.
Además, se establece que el Estado tiene el deber de proteger la salud de la población, al medio ambiente y los derechos de pueblos originarios, comunidades indígenas y afromexicanas, en relación a la explotación del litio y de sus cadenas de valor.
La publicación en el DOF ocurre luego de que la reforma a la Ley Minera fuera aprobada en fast track en la Cámara de Diputados, y discutida inmediatamente en el Senado de la República. La reforma a la Ley Minera fue propuesta por López Obrador luego de que la Cámara de Diputados rechazara su propuesta de reforma eléctrica.
El decreto entrará en vigor al dia siguiente de su publicación en el DOF, es decir, a partir del jueves 21 de abril.
En tanto, el Ejecutivo Federal tendrá 90 días hábiles tras la entrada en vigor del decreto para emitir el instrumento de creación del organismo público descentralizado que tendrá al litio a su cargo.