La Capital

Obliga juez a clínica del ISSSTE de Victoria a entregar medicina contra cáncer a derechohabiente

Por David Zárate Cruz

Ciudad Victoria, Tamaulipas.- El Poder Judicial Federal obligo al director de la clínica y al subdelegado del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) en Victoria a entregar el medicamento Olaparib 50 mg tabletas a una ciudadana, en cumplimiento a la sentencia 1768/2021 que otorgó el amparo por haberse violado la garantía constitucional del derecho a la salud.

El Juez José Guerrero Durán, titular del Juzgado Segundo de Distrito en Victoria, acordó: “con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, procede declarar cumplida la sentencia emitida en este asunto para todos los efectos legales. Hágase del conocimiento de las partes interesadas el presente auto, e infórmeseles que cuentan con el plazo de quince días para que en caso de no estar conformes con la presente determinación, hagan valer el recurso de inconformidad en términos del artículo 201, fracción I, de la Ley de Amparo”.

La sentencia emitida el 4 de marzo del 2022, otorgó el amparo para que se proporcione a la derechohabiente, de forma inmediata y eficaz, el medicamento (OLAPARIB 50 MG tabletas) que precisa para su padecimiento (cáncer de ovario metastásico a mediastino, cavidad abdominal y esplénico), por el tiempo que sean indicados; y verifiquen el cumplimiento del tratamiento que corresponda. Para lo cual, deberán remitir las constancias relativas a su debido cumplimiento.

El Juez señaló en la sentencia: se advierte que mediante oficio de fecha veintidós de noviembre de dos mil veintiuno, el subdelegado Médico del ISSSTE, lo dirigió al Jefe del Departamento de Recursos Materiales de la Delegación Tamaulipas a fin de realizar lo conducente en relación al cumplimiento del suministro del medicamento en cuestión, sin que a la fecha se advierta que obre en el presente expediente, constancia alguna que demuestre que ya le FUE proporcionado el medicamento de referencia.

Es dable concluir que no han dado el debido cumplimiento en forma completa a su deber de vigilar y proveer, respectivamente, sobre el suministro de medicamento a la derechoabiente; si no se concretaron en referir que hicieron del conocimiento al Jefe del Departamento de Recursos Materiales de la Delegación Tamaulipas, a fin de dar cumplimiento; sin embargo, el supuesto de que la agraviada hubiere recibido el tratamiento no está acreditado.

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