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Ya Esta en Vigor las Reformas a la Ley de Amparo y Amnistía

El presidente Andrés Manuel López Obrador promulgó dos reformas legislativas aprobadas recientemente por el Congreso de la Unión, las cuales fueron publicadas en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación. Estas reformas, que entran en vigor este sábado, afectan la Ley de Amparo y la Ley de Amnistía, introduciendo cambios significativos en ambos ámbitos legales.

Reforma a la Ley de Amparo

La primera reforma se refiere a la modificación de los artículos 129 y 148 de la Ley de Amparo. Esta modificación establece que, en los juicios de amparo que resuelvan la inconstitucionalidad de normas generales, las suspensiones que se dicten no tendrán efectos generales. Esto significa que, si una persona promueve un amparo y se le concede la suspensión del efecto legal en su caso, dicha suspensión no se aplicará a todos los que se encuentren en la misma situación. Cada caso será estudiado de manera particular, eliminando así las suspensiones generalizadas que eran comunes hasta ahora.

Este cambio busca garantizar que las decisiones judiciales en materia de amparo se centren en los casos específicos presentados ante los tribunales, evitando que una suspensión beneficie automáticamente a otros individuos en situaciones similares sin un análisis detallado de cada caso. Esto podría reducir el impacto de las suspensiones generalizadas y asegurar una mayor equidad y precisión en la aplicación de la justicia.

Reforma a la Ley de Amnistía

La segunda reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación se refiere a la Ley de Amnistía. Esta reforma adiciona un artículo 9, el cual fortalece y amplía las facultades del presidente de la República en esta materia. Según el nuevo artículo, el presidente puede otorgar el beneficio de la amnistía de manera directa, sin necesidad de seguir el procedimiento establecido en la ley, en casos específicos que cumplan ciertas condiciones.

El artículo 9 establece que la amnistía podrá ser otorgada directamente si:

  • La persona aporta elementos comprobables que resulten útiles para conocer la verdad de los hechos en casos relevantes para el Estado Mexicano, y
  • La persona a la que se conceda la amnistía haya sido objeto de acción penal, esté siendo procesada o se encuentre sentenciada por cualquier delito.

En estos casos, la disposición del artículo 2 de la Ley de Amnistía no será aplicable, y la amnistía concedida extinguirá las acciones penales y las sanciones impuestas. Esta reforma otorga una discrecionalidad significativa al presidente para intervenir en casos específicos donde la información proporcionada por los beneficiarios de la amnistía pueda tener un valor considerable para el interés del Estado.

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