Estado

Aprueban diputados tipificar la tortura como delito en Tamaulipas

Por unanimidad de votos, diputados e integrantes de la Diputación Permanente, aprobaron iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se expide la Ley para Prevenir la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes en el Estado de Tamaulipas.

Cabe destacar que la acción legislativa, promovida por la diputada local, Consuelo Nayeli Lara Monroy, explica en su exposición de motivos que la tortura se entiende aquél delito a través del cual, un servidor público que, con el fin de obtener información o una confesión, con fines de investigación criminal, como medio intimidatorio, como castigo personal, como medio de coacción, como medida preventiva, o por razones basadas en discriminación, o con cualquier otro fin, cause dolor o sufrimiento físico o psíquico a una persona; cometa una conducta que sea tendente o capaz de disminuir o anular la personalidad de la víctima o su capacidad física o psicológica, aunque no le cause dolor o sufrimiento, o realice procedimientos médicos o científicos en una persona sin su consentimiento o sin el consentimiento de quien legalmente pudiera otorgarlo.

Bajo esta concepción, la presente acción legislativa tiene por objeto dar cumplimiento a las disposiciones establecidas por la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, a través de la expedición de la norma local en la materia, que persigue un fin de prevención.

Es de considerar que en Tamaulipas, en fecha 23 de octubre de 2018, se derogó del Código Penal para el Estado de Tamaulipas, el tipo penal de Tortura, dando cumplimiento a la disposición constitucional, y por consiguiente a la norma general que prevé la forma en cómo debe entenderse tal delito en todo el territorio nacional, destacó.

Para ello, se da cumplimiento a dos rubros importantes que derivan de la disposición general; por una parte, la tipificación del delito de tortura en una norma especial a la cual todas las entidades deben estar sujetas, y por otra, la incorporación de una fiscalía que vele por la investigación del delito en comento.

No obstante a lo anterior, ha quedado pendiente en Tamaulipas una obligación más, que radica en la expedición de la norma que hoy tengo a bien plantear ante este cuerpo colegiado, y que implica dar un pleno cumplimiento a las obligaciones que competen a las entidades federativas.

Cabe referir, que esta omisión ha transitado a lo largo de seis años sin que legislaturas anteriores dieran importancia a la prevención del delito de tortura, y que como legisladores nos compete atender; más aún cuando la concurrencia lo demanda.

Finalmente y en razón de lo anterior, es que se proyecta esta Ley local, que se compone de 11 artículos, distribuidos en 5 Capítulos.

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