La Capital

Pilar Gómez se divierte perdiendo juicios laborales que tendrá que pagar Lalo Gattás

Por David Zárate Cruz

Ciudad Victoria, Tamaulipas.- La Alcaldía de Victoria deberá pagar aguinaldo, prima vacacional, ayuda de transporte y vales de despensa a partir del 15 de marzo de 2015  a una trabajadora, a quien se los quitó por haber renunciado al sindicato, ya que mediante la ejecutoria 530/2020 magistrados federales negaron el amparo al Municipio, porque al ser trabajador de base, no se pierden dichos derechos por renuncia sindical

El magistrado Daniel Ricardo Flores López, del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito en Victoria, determinó que es procedente el pago de las prestaciones contenidas en el Contrato Colectivo de Trabajo a la actora; lo cual resulta jurídicamente correcto, ya que atento al principio constitucional de igualdad laboral, previsto en el artículo 123 constitucional, no es válido establecer un trato preferencial en cuanto al salario de los trabajadores que laboran en igualdad de condiciones por el solo hecho de ser sindicalizados o no.

El 4  de febrero del 2020, el Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios (Tcatsem), emitió el Laudo del juicio laboral 261/M/2015, mediante el cual condenó al Ayuntamiento de Victorial pago de aguinaldo, prima vacacional, ayuda de transporte y vales de despensa a partir del 15 de marzo de 2015 y aguinaldo, vacaciones y prima vacacional de diciembre 2015, la autoridad municipal recurrió  al juicio de amparo.

El magistrado Daniel Ricardo Flores López, a quien correspondió estudiar el asunto, determinó que condicionar a la trabajadora a que si perteneció al sindicato del Ayuntamiento demandado, y debido a su renuncia no tiene derecho a las prerrogativas contenidos en el contrato colectivo de trabajo del cual sí gozan los trabajadores sindicalizados, sin respetar su calidad de  base, implicaría una franca violación al derecho de libertad de asociación sindical; aunado a que el artículo 240 Código Municipal de Tamaulipas prohíbe la cláusula de exclusión.

El hecho de que la obrera hubiera renunciado a pertenecer al sindicato no llega al extremo de que se le trate de manera distinta respecto de los demás trabajadores que se encuentren en igual de circunstancias laborales que sí están sindicalizados, pues ello va en contra del derecho fundamental a la libertad sindical derivada de los artículos 9 y 123, apartado A, fracción XVI, de la Constitución Federal, ante lo cual el pleno judicial negó  el amparo al Ayuntamiento de Victoria.

Fuente: Gaceta

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